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Creación del CTPRC

La ley 434 de 1998 creó el
Consejo Nacional de Paz

La ley 434 de 1998 creó el
Consejo Nacional de Paz

y la posibilidad de conformar Consejos Territoriales de Paz. Sin embargo, en el marco del Acuerdo de Paz suscrito entre el gobierno colombiano y las FARC-EP se determinó que, tanto el Consejo Nacional de Paz como los Consejos Territoriales de Paz son instancias fundamentales para la implementación del punto 2 del acuerdo, alusivo a la participación democrática en Colombia.

Por lo tanto, se emitió el decreto 885 de 2017 que actualizó el Consejo Nacional de Paz para constituirlo como Consejo Nacional de paz, Reconciliación y Convivencia y, también, incorporó el principio de territorialidad en la ley 434 de 1998, reconociendo la importancia de las condiciones, necesidades y perspectivas de los distintos territorios en torno a la construcción de paz.

Los CTPRC

Son creados por los concejos municipales a través de acuerdos municipales y por las asambleas departamentales por medio de ordenanzas departamentales en los respectivos municipios y departamentos del país.

Por esto, resulta fundamental para lograr la creación de los consejos de paz generar voluntad en la institucionalidad y la sociedad civil, con ese propósito pueden crearse comités de impulso que pueden ser compuestos, preferiblemente, por miembros de la sociedad civil y la institucionalidad donde no solamente se expongan la justificación legal para crear un consejo de paz, sino también, para contar con una instancia de participación realmente plural que le apueste a la construcción de paz en el territorio.

Los CTPRC

Pasos sugeridos
para crear un Consejo de Paz

Los consejos de paz, reconciliación y convivencia son órganos asesores y consultivos del gobierno nacional, departamental y municipal, que cuentan con participación directa de la sociedad civil cuyo fin es propender por el logro y el mantenimiento de la paz.

Contar con la intención y voluntad de la sociedad civil de crear un Consejo Territorial de Paz, Reconciliación y Convivencia (CTPRC).
Contar con la intención y voluntad de la sociedad civil de crear un Consejo Territorial de Paz, Reconciliación y Convivencia (CTPRC).

Contar con el apoyo necesario para la creación del CTPRC de parte de la administración local o departamental.
Contar con el apoyo necesario para la creación del CTPRC de parte de la administración local o departamental.

Proponer una estructura interna del Consejo, que sirva de base para el proyecto de acuerdo u ordenanza, sugiriendo reglas para generar la secretaría técnica, un comité ejecutivo y comisiones de trabajo.
Proponer una estructura interna del Consejo, que sirva de base para el proyecto de acuerdo u ordenanza, sugiriendo reglas para generar la secretaría técnica, un comité ejecutivo y comisiones de trabajo.

Elaborar, entre la sociedad civil e institucionalidad, un proyecto de acuerdo municipal o de ordenanza departamental que presentará la entidad territorial al Concejo Municipal o la Asamblea Departamental.
Elaborar, entre la sociedad civil e institucionalidad, un proyecto de acuerdo municipal o de ordenanza departamental que presentará la entidad territorial al Concejo Municipal o la Asamblea Departamental.

Generar jornadas de ampliación de información y aclaración de dudas que surjan del proyecto.
Generar jornadas de ampliación de información y aclaración de dudas que surjan del proyecto.

Gestionar la aprobación del Concejo Municipal en pleno o de la Asamblea Departamental, según corresponda, logrando la formalización de este espacio.
Gestionar la aprobación del Concejo Municipal en pleno o de la Asamblea Departamental, según corresponda, logrando la formalización de este espacio.

Lograr la designación formal de al menos un representante de cada sector a través de procesos autónomos internos.
Lograr la designación formal de al menos un representante de cada sector a través de procesos autónomos internos.

Conformar y activar la Secretaría Técnica, la cual debe ser compartida entre la entidad territorial y una delegada o delegado de la sociedad civil.
Conformar y activar la Secretaría Técnica, la cual debe ser compartida entre la entidad territorial y una delegada o delegado de la sociedad civil.

Instalar formalmente el CTPRC con su primera sesión plenaria, garantizando la presencia de todas las representaciones sectoriales, esta convocatoria la debe realizar la Secretaría técnica.
Instalar formalmente el CTPRC con su primera sesión plenaria, garantizando la presencia de todas las representaciones sectoriales, esta convocatoria la debe realizar la Secretaría técnica.

Conformar y activar el Comité ejecutivo (también conocido como Comité técnico) y las Comisiones de trabajo. Delegar a personas de la sociedad civil y de la institucionalidad.
Conformar y activar el Comité ejecutivo (también conocido como Comité técnico) y las Comisiones de trabajo. Delegar a personas de la sociedad civil y de la institucionalidad.

Elaborar con los miembros del CTPRC el reglamento interno, asegurando su comprensión y apropiación por todas las representaciones sectoriales y de la institucionalidad
Elaborar con los miembros del CTPRC el reglamento interno, asegurando su comprensión y apropiación por todas las representaciones sectoriales y de la institucionalidad

Organizar sesiones de trabajo por comisiones, con el comité ejecutivo y en plenaria para la planeación estratégica.
Organizar sesiones de trabajo por comisiones, con el comité ejecutivo y en plenaria para la planeación estratégica.

Formular un plan de acción analizando las necesidades territoriales, las actividades, las alianzas necesarias y el presupuesto, así como el alcance y los tiempos.
Formular un plan de acción analizando las necesidades territoriales, las actividades, las alianzas necesarias y el presupuesto, así como el alcance y los tiempos.

Desarrollar operativamente el plan de acción.
Desarrollar operativamente el plan de acción.

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